Las galeras españolas se convertirían en los barcos prisión donde los condenados tenían la obligación de remar en terribles y angustiosas condiciones durante los siglos XVI, XVII y XVIII. El estado conseguía mano de obra para mover sus barcos a cambio de conmutar delitos graves de los presos que no fuesen tan graves que fuera imprescindible la imposición de la pena de muerte.
“La galera es el barco de la guerra movido por el remo, porque el viento es el azar y el azar es un mal aliado del que lucha” Gregorio Marañon
Las galeras era una pena que se imponía a ciertos delincuentes y que consistía en remar en las galeras del rey. Se imponía por la comisión de delitos denigrantes o por reincidencia que no podían hacer prever la rehabilitación del condenado (según la teoría de la pena vigente).
Las necesidades militares dirigen a los monarcas castellanos al terreno penal: la conflictividad que se vivía en el Mediterráneo, contra el imperio otomano y la piratería berberisca, les hizo pensar que podían buscar hombres en los tribunales para dotar como remeros las galeras reales. En el territorio español, por la vía de la conmutación, el trabajo forzado adquirió protagonismo y no emerge la privación de libertad como pena hasta mucho después. La “pena de galeras” no lo era, y sí trabajo forzado propiamente dicho.
Entre 1502 y 1505 distintas cédulas determinaron la condena a galeras mediante la conmutación por parte de los jueces de otras penas corporales consideradas más graves. estableció que los delincuentes que hubiesen cometido delitos que merecieran la pena de muerte o de minas fuesen llevados a las cárceles y de allí se llevasen a las galeras.
Ya en 1530 la legislación de la época establecía que la pena de muerte impuesta por delitos calificados, robos, salteamientos en caminos o campo, fuerzas y otros delitos semejantes a éstos o mayores o de otro tipo debían conmutarse por la de galeras por más o menos tiempo, no siendo menor de dos años, atendiendo a las circunstancias de los hechos o a la condición de la persona, pero siempre que los delitos no fuesen tan graves que fuera imprescindible la imposición de la pena de muerte

«A los que saben que son nadadores se les echen dos cadenas o manillas a las manos y con todos los que fuesen arraeces o turcos o moros de brío se haga lo mismo»
La orden general del Adelantado Mayor de Castilla, de 30 de mayo de 1586, establecía medidas disciplinarias como las siguientes: “Que se guarde el agua con mucho cuidado hasta que se vuelva a España. Que los esclavos, aunque sean moriscos, estén en la cadena y siempre la tengan muy remachada, y al dormir duerman junto a la crujía y los remeros a la banda, y si se va alguno, no sólo lo pagará el alguacil por lo que vale, sino que será condenado a galeras perpetuas por el daño que podría ocurrir de que se de noticia de esta armada, y adviértase a los capitanes que se fía de ellos este negocio principalmente, y que así se procederá contra ellos con rigor si en ellos hay descuido. A los que saben que son nadadores se les echen dos cadenas o manillas a las manos y con todos los que fuesen arraeces o turcos o moros de brío se haga lo mismo”.
Los hombres condenados a las galeras eran denominados galeotes y como norma se asignaban cinco hombres para bogar en cada remo. La gente de remo o chusma estaba formada por condenados por sentencia judicial o esclavos turcos y berberiscos, aunque también hubo remeros voluntarios o buenas boyas que solían ser galeotes que, una vez cumplida su condena e incapaces de encontrar otro trabajo, volvían a la boga a cambio de una paga.
Las necesidades crecientes de la monarquía hicieron necesaria la existencia de un gran número de galeras y, con ellas, de una gran cantidad de bogadores. La empresa se complicaba aún más ante las dificultades de hallar remeros voluntarios a sueldo, pues el duro trabajo a realizar y su escasa remuneración disuadían incluso a los más desesperados.

Entre una muestra de casi 1200 casos correspondientes a determinados años de la primera mitad del siglo XVIII, se puede apreciar el grado de incidencia de los delitos cometidos por los forzados de la escuadra de galeras del Mediterráneo. Más de la mitad de los condenados —55,4 %— lo fueron por haber atentado contra la propiedad, siguiéndoles aquellos que lo hicieron contra las personas —16,16 %—, el orden público —11,13 %— y contravenir medidas de prevención y seguridad —11,63 %—. Los restantes grupos de delitos alcanzaron valores mucho más bajos, salvo los que infringieron el fuero militar -6,95 %- y los que atentaron contra la religión y la moral —4,6 %.
La duración de las condenas abarcaba, por regla general, de dos a diez años. La pragmática de 1530 estableció que no fueran inferiores a los dos años, ya que un forzado necesitaba al menos uno para convertirse en un buen bogador, por lo que no se consideraba práctico libertar a un hombre en el momento en que podía prestar su mejor servicio. En cuanto al límite máximo, se establecieron los diez años de condena, a pesar de que algunos jueces continuaran dictando sentencias perpetuas.
Una vez el galeote llegaba a su destino, se iniciaba la rutina de siempre. En primer lugar se le hacía un reconocimiento médico a todos aquellos que alegaban estar enfermos o impedidos. Tras el reconocimiento, se les inscribía en el libro general de forzados. Precediendo al registro de todos los componentes de la remesa recién recibida, se anotaba como cabecera los datos de la collera: origen, número de forzados o esclavos que la integraban, incidencias durante el camino, así como fecha y lugar en que fueron recibidos sobre determinada galera. Ya en su asiento individual, junto al nombre se incluía su descripción física, las particularidades penales y penitenciarias, su lugar de origen, nombre del padre y edad.

A los buenos boyas se les añadía algo de tocino y vino. Cuando se exigía un esfuerzo suplementario se daban raciones extras
La distribución del trabajo en galeras no distinguió entre esclavos y forzados. Ambos se distribuyeron al remo en función de su fuerza física y no por su status. Remaron codo con codo sin distinciones en la alimentación, vestido y cuidado sanitario. A los galeotes se les afeitaba la cabeza para que fueran identificables en caso de fuga, aunque a los musulmanes se les permitía llevar un mechón de pelo, ya que según su creencia, al morir Dios les asiría del pelo para llevarlos al Paraíso. La ración diaria de alimentos suministrados a los galeotes consistía en dos platos de potaje de habas o garbanzos, medio quintal de bizcocho (pan horneado dos veces) y unos dos litros de agua. A los buenos boyas se les añadía algo de tocino y vino. Cuando se exigía un esfuerzo suplementario en la boga dura por el estado del mar o en vísperas de batalla, se daban raciones extra de legumbres, aceite, vino y agua.
En una galera corriente la chusma estaba formada por unos 250 galeotes, a los que se les sumaba la gente de cabo, dividida a su vez en gente de mar y gente de guerra. La gente de mar eran marinos encargados de gobernar la nave y artilleros encargados de manejar las piezas de a bordo, incluidos entre la gente de mar y no de guerra. Estos últimos eran soldados y arcabuceros mandados por capitanes y por nobles e hidalgos, cuya misión era el combate. Sumando galeotes, marinos e infantes, una galera alistada podía sobrepasar ampliamente los 500 hombres, «acomodados» en buques de 300 a 500 toneladas.

Tras la extinción de la primera etapa de la escuadra de galeras en 1748, se ordenó que los reos que hubieran sido condenados a la pena de galeras fuesen destinados a los arsenales de Ferrol, San Fernando y Cartagena, de modo que la pena de arsenales vino a sustituir a la de galeras. Por la Real cédula de 16 de febrero de 1785, se restableció la pena de galeras y de nuevo se ordenó que se destinara a su servicio a los presos que lo mereciesen, pero por Real Orden de 30 de diciembre de 1803 se dispuso que nadie fuese condenado a galeras por no hallarse éstas en estado de servir.
Las penas fueron suprimidas definitivamente por Carlos IV en 1803, cuando la nave de
remos se convirtió en lenta, costosa y no utilizable en todas las épocas del año, siendo reemplazada por otro tipo de naves más perfectas.
Miguel de Cervantes recoge en su obra del Quijote la siguiente referencia:
Don Quijote alzó los ojos y vio que por el camino que llevaba venían hasta doce hombres a pie, ensartados como cuentas en una gran cadena de hierro por los cuellos, y todos con esposas a las manos; venían ansimismo con ellos dos hombres de a caballo y dos de a pie: los de a caballo, con escopetas de rueda, y los de a pie, con dardos y espadas; y que así como Sancho Panza los vido, dijo:
—Esta es cadena de galeotes, gente forzada del rey, que va a las galeras.
—¿Cómo gente forzada? —preguntó don Quijote—. ¿Es posible que el rey haga fuerza a ninguna gente?
—No digo eso —respondió Sancho—, sino que es gente que por sus delitos va condenada a servir al rey en las galeras de por fuerza.
—En resolución —replicó don Quijote—, como quiera que ello sea, esta gente, aunque los llevan, van de por fuerza, y no de su voluntad.
—Así es —dijo Sancho.
—Pues, desa manera —dijo su amo—, aquí encaja la ejecución de mi oficio: desfacer fuerzas y socorrer y acudir a los miserables.
—Advierta vuestra merced —dijo Sancho— que la justicia, que es el mesmo rey, no hace fuerza ni agravio a semejante gente, sino que los castiga en pena de sus delitos.















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